El Gobierno abrió la inscripción para noviembre y los puestos de quienes adhieran serÔn eliminados. Una nueva medida de vaciamiento dentro de la administración pública.
El Gobierno aprobó un nuevo rĆ©gimen de retiro voluntario para el personal de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración PĆŗblica Nacional Centralizada en el Ć”mbito del Poder Ejecutivo y la inscripción estarĆ” abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con una posibilidad de prórroga Ćŗnica de hasta 30 dĆas.
AsĆ lo informó a travĆ©s del Decreto 1203/2026 publicado este lunes en el BoletĆn Oficial firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el cual seƱaló: āApruĆ©base el RĆ©gimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los tĆ©rminos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminadoā.
AdemĆ”s, se estableció que la Autoridad de Aplicación del RĆ©gimen de Retiro Voluntario aprobado āserĆ” la SecretarĆa de transformación del Estado y función pĆŗblica del Ministerio de Desregulación y transformación del Estado quedando facultada para establecer por Ćŗnica vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho rĆ©gimen por un plazo que no podrĆ” exceder los 30 dĆas corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicaciónā.
āLas jurisdicciones alcanzadas por el RĆ©gimen de Retiro Voluntario deberĆ”n arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleoā, aƱadió el escrito.
En tanto, se especificó que el régimen estableció tres grupos a los que va dirigido, con diferentes modalidades de compensación económica y el primero de ellos comprende a mujeres desde los 58 años y a hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.
SegĆŗn se informó estos trabajadores podrĆ”n elegir entre dos alternativas, una de ellas: āCobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual, durante un mĆ”ximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese perĆodo se mantendrĆ”n los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el rĆ©gimen.
La otra alternativa es āpercibir una gratificación Ćŗnica equivalente a un sueldo bruto por cada aƱo de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un lĆmite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatoriosā
En tanto, el segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 aƱos y hombres de entre 63 y 64 aƱos, con al menos 30 aƱos de aportes jubilatorios y, en estos casos, la compensación serĆ” equivalente a un sueldo bruto por cada aƱo de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un mĆ”ximo de 18 remuneraciones y el lĆmite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios, a la vez que tambiĆ©n se abonarĆ” una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.
Finalmente, el tercer grupo lo integran mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años y la gratificación serÔ de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un mÔximo de 20 remuneraciones, mientras que, ademÔs, recibirÔn cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o mÔs percibirÔn cinco remuneraciones adicionales.
QuiƩnes no podrƔn adherirse
No podrƔn adherirse al presente RƩgimen de Retiro Voluntario el personal que:
Se encuentre procesado por delitos contra la Administración PĆŗblica Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la finalización del plazo establecido para solicitar la adhesión al presente RĆ©gimenā.
Estuviese sometido a sumario administrativo en trĆ”mite en el que se investiguen hechos pasibles de las sanciones de cesantĆa o exoneración previstas en los artĆculos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o hechos atribuidos a su conducta que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, de conformidad con lo que informen el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el sumario y el servicio jurĆdico permanente.
Tuviese pendiente de ejecución el procedimiento para determinar alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantĆa o exoneración.
Hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demÔs organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, salvo que desista voluntariamente del proceso mediante acto expreso y homologación administrativa o judicial, según corresponda. Quedan exceptuados los reclamos y acciones fundadas en cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Hubiera iniciado los trÔmites para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez, o prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente nacional, provincial o a cargo de Cajas Profesionales.
Cumplan con los requisitos para el acceso al beneficio previsional de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 19 de la Ley N° 24.241. En el caso de las mujeres que hubieren adoptado la opción prevista en el segundo pĆ”rrafo del artĆculo mencionado, el requisito de la edad se considerarĆ” cumplido a los 65 aƱos.
Hubiere presentado su renuncia al cargo y estuviere pendiente de aceptación.
Se encontrara o fuera puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del presente.





