El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó la reforma del Código Electoral Municipal. La normativa prohíbe las candidaturas de quienes tengan condenas en segunda instancia por delitos dolosos.
Este jueves el Concejo Delibertante aprobó por amplia mayoría la ordenanza Ficha Limpia. La normativa modifica el Código Electoral Municipal e impide las candidaturas de las personas que tengan condenas por delitos dolosos, tanto de cumplimiento efectivo como condicional, emitidas por tribunales provinciales, nacionales o federales.
Después del fracaso de la ley a nivel nacional en el Senado, la ciudad de Córdoba la normativa entró en vigencia. En la sesión ordinaria quedó aprobado un despacho por la mayoría que estableció la modificación del artículo 50°, de la ordenanza 10.073, que fija el Código Electoral Municipal.
El proyecto surgió de la unificación de tres iniciativas y es impulsado hace más de tres años por la concejal del PRO Soher El Sukaría. El proyecto incluyó el artículo 50 bis, del Código Electoral Municipal, y estableció que «no pueden ser candidatas a cargos públicos electivos municipales las personas condenadas a penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo o de ejecución condicional, o a pena de inhabilitación principal o accesoria, por delitos dolosos de cualquier naturaleza», establecidos en el Código Penal de la Nación.
La concejal Laura Vilches, por el Frente de Izquierda Unidad (FITU) señaló que el proyecto es «proscriptivo»: «Es una avanzada de la Justicia que se ubica en el lugar de tutelaje, y que decidira quienes pueden candidatearse» Además, recordó que «los jueces no son imparciales».