El Gobierno dejó de financiar los traslados de larga distancia para personas con discapacidad y niñas y niños con cáncer, delegando esa responsabilidad a las empresas.
Este martes, el Gobierno eliminó el financiamiento de los pasajes gratuitos en micros de larga distancia para personas con discapacidad, con trasplantes y niñas y niños con cáncer. La medida delegó la responsabilidad a las empresas, que deberán afrontar el gasto.
La Resolución 28/2026 publicada en el Boletín Oficial, firmada por la Secretaría de Transporte, derogó el esquema de compensaciones económicas que el Estado otorgaba a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos emitidos por ley.
La medida impacta de lleno en el sector de la discapacidad, que sostiene un reclamo por el aumento de pensiones y de las prestaciones que reciben las y los profesionales de la salud.
La resolución
La gestión libertaria argumentó que este sistema de subsidios nació en un contexto de «emergencia», generando «un esquema de regulación tarifaria con fuerte intervención estatal que limitaba la posibilidad de los operadores de fijar libremente sus precios».
En ese sentido, señaló que con la desregulación del transporte interjurisdiccional, aprobada por el Decreto 883/2024, se produjo «una modificación sustancial del paradigma regulatorio vigente, estableciendo un régimen basado en la libertad tarifaria, la simplificación normativa y la promoción de la competencia».
En este marco, desde Transporte consideran que la capacidad de los transportistas para fijar libremente sus precios, recorridos y horarios les permite ahora «internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales».
De esta manera, la administración de Javier Milei considera que, al no haber ya bandas tarifarias impuestas, las empresas deben absorber el costo de los pasajes gratuitos como parte de su operación comercial habitual.
Qué pasará con el beneficio
La resolución el Gobierno no elimina el derecho de los usuarios a viajar sin cargo, sin embargo lo deja sin financiamiento. El documento aclara explícitamente que el derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431 (discapacidad), 26.928 (trasplantados) y 27.674 (oncología infantil) “permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas”.
En este sentido, el Gobierno puntualizó que “el eventual impacto económico de la decisión se circunscribe exclusivamente a la relación financiera entre el Estado y los operadores privados”.
Para garantizar que las empresas sigan cumpliendo con la entrega de los pasajes a pesar de no recibir la compensación estatal, la resolución encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) el mantenimiento de los procedimientos de control y fiscalización necesarios.
Fuente: NA





