Las universidades nacionales se declaran excluidas de los alcances de esa disposición. Hubo total oposición al decreto del Poder Ejecutivo Nacional 365 por el que se creó esta base que pretende incluir la información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones del sector pĆŗblico nacional.Ā
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de RĆo Cuarto votó por unanimidad respaldar la resolución del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) por la que se declara que no resulta de aplicación a las universidades nacionales el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 365, por el que se crea la base integrada de información de empleo pĆŗblico y salarios en el sector pĆŗblico nacional, como plan integral de administración de información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones del sector pĆŗblico nacional.
El Consejo que reĆŗne a los rectores considera que las universidades nacionales se encuentran exentas del Ć”mbito de aplicación y fuera del alcance del Poder Ejecutivo Nacional. Y defiende de manera contundente la autonomĆa universitaria, a la vez que seƱala en su dictamen jurĆdico que la tutela de las universidades nacionales corresponde exclusivamente al Congreso Nacional, esto es el Poder Legislativo.
El decreto del Poder Ejecutivo establece la obligatoriedad de informar sobre una serie de antecedentes del personal que se desempeña en el sector público nacional.
La citada norma resulta de aplicación a las entidades comprendidas en el inciso a y bĀ Ā del artĆculo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector PĆŗblico Nacional. AllĆ se establece que el sector pĆŗblico nacional estĆ” integrado por la Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos Ćŗltimos a las instituciones de seguridad social; y las empresas y sociedades del estado que abarca a las empresas del estado, las sociedades del estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economĆa mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
En su resolución, el CIN considera que las universidades registran un status jurĆdico especial en el esquema estatal argentino, puesto que adquirieron por ley los principios de gratuidad y equidad y los de autonomĆa y autarquĆa.
También se indica que la doctrina emanada de la Procuración del Tesoro de la Nación y la jurisprudencia de la Corte Suprema en todas las causas sometidas a su examen se ha concluido que las universidades nacionales se encuentran exentas del Ômbito de aplicación y fuera del alcance del Poder Ejecutivo Nacional.
Este cuerpo colegiado que reĆŗne a los rectores de todas las universidades nacionales, considera āpertinente delimitar el Ć”mbito de aplicación del Decreto NĀŗ 365/17 a la autonomĆa universitaria, que fije una postura clara por parte de las universidades nacionales ante eventuales futuros avances que impliquen menoscabar dicha autonomĆaā.
En el dictamen jurĆdico que hizo el CIN, se indica que el artĆculo 48 de la Ley de Educación Superior ādelimita claramente que se trata de personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, creadas por el Congreso y, de ahĆ, no se subordinan al Poder Ejecutivo Nacional por no existir relación alguna con Ć©ste que no sea de carĆ”cter reglamentario o de girar los fondos aprobados por el presupuesto nacionalā.
Y se remarca que āson entes pĆŗblicos no estatales; no integran la Administración Nacional; no constituyen una organización estatal no empresarial, con autarquĆa financiera, personerĆa jurĆdica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones; no estĆ”n incluidas entre las entidades pĆŗblicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones en la medida que las universidades nacionales se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas y manejan su presupuesto en base a los aportes del Tesoro Nacional (autarquĆa) con control indirecto ex post del Poder Legislativo, a travĆ©s de la AuditorĆa General de la Nación y no existe principio de jerarquĆa alguno con el Poder Ejecutivo Nacionalā.
ā⦠no cabe la intervención reglamentaria, ni propia del Poder Ejecutivo Nacional, menos cuando la misma se inmiscuye deliberadamente en el Ć”mbito de reserva de las universidades nacionales, afecta su autonomĆa e interviene en su autarquĆa. Con tales asertos serĆa suficiente descartar la aplicación del Decreto 365/2017ā, se seƱala en el dictamen jurĆdico del CIN.
En ese documento se subraya que āel nuevo status jurĆdico de las universidades nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla exento del control del Poder centralā.
Resolución del CIN
El ComitĆ© Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional resolvió: āDeclarar que el Decreto NĀŗ 365/17 no resulta de aplicación a las universidades nacionalesā. Y āComunicar a todas las universidades la presente declaración con el acompaƱamiento del dictamen jurĆdico elaborado, a los fines de unificar criterios de interpretación respecto de la exclusión del alcance del Decreto NĀŗ 365/17, para constar que, conforme a la autonomĆa consagrada constitucional, legal y reglamentariamente para las universidades nacionales, tales clases de normas son de exclusivo Ć”mbito del PENā.