Tras el análisis en la Comisión de Interpretación y Reglamento, el Consejo Superior concluyó la propuesta de aplicación procedimental de lo dispuesto por la Ley 26.743, de Identidad de Género para reconocimiento de la Identidad autopercibida en caso de no haber realizado el cambio registral.
Previamente, el cuerpo colegiado de la UNRC había acordado la revisión de una primera iniciativa. Así fue que surgió esta propuesta superadora sobre la normativa vigente a nivel nacional, elaborada por el Área de Actuación en Situaciones de Violencia de Género y Discriminación de la Universidad.
“La Universidad Nacional de Río Cuarto hace valer el derecho a ser reconocido/ae identificado/a por la identidad autopercibida; expresión de género y nombre elegido. El nombre elegido será con el que se identificará en cualquier actuación académica, actividad o tramitación que realice la persona en el ámbito de la UNRC coadyuvando, en este sentido, a materializar un ambiente libre de violencias y discriminaciones por razones de identidad de género. Para ello es necesario arbitrar las medidas necesarias para que las personas que componen la comunidad de la UNRC puedan acreditar su identidad a todos los efectos que hubiere lugar en el ámbito de esta universidad (exámenes, cursadas, trámites, servicios, entre otros) con su libreta estudiantil, documento en el que se consignará su identidad auto percibida y nombre elegido ajustado a los términos de la Ley 26743 proveyendo que en toda instancia donde la Institución se dirija a una persona que haya realizado el trámite previsto lo haga utilizando su nombre elegido”, indica en el proyecto que fue aprobado por el Consejo Superior.
La propuesta contiene un procedimiento para realizar el cambio de registro de identidad de género en la UNRC, que incluye el reconocimiento de identidad de género según el artículo 7° de la Ley 26.743 en el ámbito de la UNRC. En caso de tener cambio de registro, es decir, nuevo DNI, con un nuevo nombre y pertenecer al claustro estudiantil, la persona interesada deberá -en caso de que se apruebe la iniciativa- dirigirse a la Secretaría Académica de su respectiva Facultad con la partida de nacimiento y el DNI nuevos y solicitar el cambio registral. En el caso de docentes y nodocentes, deberá realizar el mismo procedimiento ante Recursos Humanos.
En todos los casos y de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.743, se deberá garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos sensibles, como nombre anterior y rectificación de identidad de las personas solicitantes que accedan a esta resolución. Quedará prohibiendo su difusión o publicación en boletines oficiales, digestos electrónicos y bases de datos públicos y de libre acceso. Sólo se tendrá acceso a esos datos a través de una solicitud, previo consentimiento de la persona involucrada.
Referido al reconocimiento de identidad de género, según el artículo 12° de la Ley 26.743, en caso de no tener cambio de registro y si desea modificar el nombre que figura en el DNI por el nombre elegido, para los estudiantes, si se encuentra abierto el período de inscripción y/o censo, la persona interesada lo puede hacer directamente a través del Sial, con su clave de usuario. En el periodo en el cual estas instancias de inscripción están cerradas, se propone un formulario, que podrá descargarse de la página web de la UNRC, el cual tiene carácter de declaración jurada y deberá ser presentado ante secretarías académicas de las facultades respectivas o en el caso de docentes y de nodocentes ante el Departamento de Recursos Humanos. Para estos dos claustros, la presentación puede hacerse en cualquier período del año.
En el caso de los estudiantes de carreras de posgrado, que no tengan relación de dependencia laboral con la Institución, el formulario deberá ser presentado ante las secretas de posgrado de las respectivas facultades. Se combinarán los datos de identidad, según formato de cada trámite, apellido, nombre elegido, iniciales de nombres que figuran en el DNI entre paréntesis, fecha de nacimiento y número de documento.