La iniciativa fue aprobada la semana pasada en Diputados. Consta de nueve artĆculos y comenzarĆ” a regir a partir del 1 de enero de 2024. El detalle de quiĆ©nes estarĆ”n alcanzados por esta polĆtica.
El proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta bÔsica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas, que fue aprobado la semana pasada por Diputados, serÔ debatido este miércoles por la tarde en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Según se informó oficialmente, la reunión se llevarÔ a cabo desde las 16 en el Salón Illia del primer piso del palacio legislativo.
A continuación, la comisión que encabeza el oficialista riojano Ricardo Guerra se reunirÔ en conjunto con la de Educación para debatir la creación de otras tres universidades nacionales.
El proyecto sobre devolución del IVA -que consta de nueve artĆculos- seƱala que la medida comenzarĆ” a regir a partir del 1 de enero de 2024, y tambiĆ©n que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.
En el artĆculo 1 se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serĆ”n quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mĆnimos garantizados, y los beneficiarios de asignaciones universales por hijo y por embarazo.
TambiĆ©n serĆ”n alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pĆŗblica, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario MĆnimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del RĆ©gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del RĆ©gimen Simplificado para PequeƱos Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.
El proyecto precisa asimismo que el beneficio comprende «las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo».
AdemÔs, se establece que «el reintegro mensual previsto no podrÔ superar el 21% del valor de la Canasta BÔsica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes».
Fuente: TƩlam