A travĆ©s de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada en el BoletĆn Oficial, dictaminó una serie de consideraciones a tener en cuenta para ingresar desde el exterior.
El Gobierno nacional estableció nuevos requisitos para el ingreso de personas a la Argentina en medio del nuevo pico de contagios por coronavirus y ante la preocupación que genera la llegada de la variante Ćmicron, con el objetivo de intensificar el control de los protocolos sanitarios y lo hizo a travĆ©s de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el BoletĆn Oficial.
La resolución que lleva la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo Ā«WadoĀ» de Pedro, modifica una anterior que comenzó a regir en octubre, la que estableció la creación de los denominados Ā«corredores segurosĀ», que actualmente siguen siendo los Ćŗnicos puntos de entrada al paĆs.
La medida otorga mĆ”s herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aĆ©reo como marĆtimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.
Ā«Los operadores de medios de transporte -aĆ©reo, fluvial y marĆtimo- de pasajeros internacionales deberĆ”n -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimientoĀ», indica el texto oficial.
AdemÔs, el personal de estas empresas tendrÔ que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al momento del embarque y podrÔ negarle al viajero la posibilidad de abordar si no cumple con todos o alguno de los requisitos establecidos.
La documentación que deben presentar los viajeros para ingresar al paĆs es la siguiente:
– Declaración jurada: Exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
– Prueba PCR: negativa realizada en el paĆs de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompaƱar el documento en formato digital, ello sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadĆa en el paĆs, cuando sea igual o menor a los 14 dĆas. TambiĆ©n se podrĆ” presentar un certificado de alta mĆ©dica emitido dentro de los Ćŗltimos 90 dĆas previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiĆ©ndole dicha alta mĆ©dica.
– Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 dĆas antes de su ingreso al paĆs o de su exención, que tambiĆ©n deberĆ” figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompaƱar el mencionado certificado en la declaración.
–Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
En tanto, se remarcó que Ā«toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadĆa en el paĆs tendrĆ” carĆ”cter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darĆ”n lugar al inicio de las correspondientes acciones penalesĀ», que caerĆ”n sobre las personas y no sobre las lĆneas aĆ©reas o a los operadores de transporte ni terceros.
Una vez en el territorio nacional, los pasajeros deberĆ”n portar, durante los 14 dĆas posteriores a su llegada, la documentación que dĆ© cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos.
TambiĆ©n se informó que todos los mayores de 6 aƱos de edad que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al paĆs de origen, Ā«deberĆ”n practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los dĆas tercero a quinto de su llegadaĀ» al paĆs, y abstenerse durante ese periodo Ā«de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerradosĀ».
Asimismo, continuarĆ” estando permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 dĆas antes- ingresen al paĆs a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo.
Para ello, Ā«deberĆ”n cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 aƱosĀ», que incluye una declaración jurada; prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque, y aislamiento por 5 dĆas en tierra, debiendo realizar un test de PCR antes de poder circular libremente.