Por Gustavo Matías Terzaga. Pte. de la Comisión de Desarrollo Cultural e Histórica ARTURO JAURETCHE, de la Ciudad de Río Cuarto, Cba.
Cada vez que ocurre un crimen de estas características, el debate público suele desplazarse rápidamente hacia la monstruosidad del autor. Se reconstruyen sus antecedentes, se buscan explicaciones psicológicas, se describen sus conductas y se intenta comprender cómo alguien puede llegar a cometer semejante atrocidad.
Sin embargo, existe una cuestión todavía más inquietante que la propia monstruosidad del criminal. Porque el femicida no surge de un vacío social ni aparece como una anomalía completamente desconectada de su entorno. Lo verdaderamente alarmante es la persistencia y, muchas veces, la tolerancia cotidiana hacia determinadas conductas de control, dominación, posesión, amenaza, manipulación y violencia ejercidas sobre las mujeres, que terminan siendo percibidas como conflictos privados, celos, discusiones de pareja o simples rasgos de carácter. Lo cierto es que antes del crimen suele existir una larga secuencia naturalizada de comportamientos que expresan la pretensión de un hombre de disponer sobre la libertad, las decisiones, los vínculos o incluso la propia vida de una mujer. Y cuando esas conductas dejan de generar alarma social suficiente, cuando son relativizadas o minimizadas, el problema deja de ser exclusivamente el monstruo individual para transformarse en una patología colectiva que crea las condiciones para que la violencia extrema encuentre terreno fértil donde desarrollarse.
Al mismo tiempo, una parte del sistema mediático suele reincidir en una práctica tan vieja como dañina; interrogar retrospectivamente a la víctima. Aparecen entonces las preguntas equivocadas. ¿Qué hacía allí? ¿Por qué fue a ese lugar?¿Por qué confiaba en esa persona? ¿Por qué salió? ¿Por qué no avisó? Como si la conducta de una adolescente pudiera explicar parte del crimen de quien decidió ejercer violencia terminal sobre ella. En demasiadas ocasiones el debate público parece deslizar la idea de que el victimario puso la violencia y la víctima las condiciones.
Las horas que faltan explicar
El reciente femicidio de la adolescente Agostina Vega vuelve a colocar en el centro de discusión un problema estructural del sistema penal argentino; el conflicto entre la necesidad de reunir elementos de convicción suficientes para fundar medidas invasivas de derechos —como allanamientos, secuestros o detenciones— y el deber estatal reforzado de actuar con extrema urgencia cuando se investiga la desaparición de una niña, niño o adolescente cuya vida o integridad física podrían encontrarse en una situación susceptible de derivar, de manera inmediata, en un riesgo cierto, actual y potencialmente irreversible.
No se trata de buscar culpables alternativos ni de diluir la responsabilidad penal de quien aparece como autor del hecho. La responsabilidad criminal es personal y deberá ser determinada por los tribunales. Sin embargo, una sociedad seria también tiene derecho a preguntarse si las instituciones encargadas de proteger la vida actuaron con la urgencia que la situación exigía.
Porque aquí no desapareció un adulto que decidió ausentarse voluntariamente. Desapareció una menor de edad. Y cuando desaparece una menor de edad, el tiempo deja de ser un dato secundario para transformarse en el principal enemigo. Cada hora que pasa sin una intervención eficaz disminuye las posibilidades de hallarla con vida. Cada demora puede significar la pérdida irreversible de evidencia, y cada decisión tardía corre el riesgo de convertirse en una oportunidad preventiva perdida.
Cuando una menor de edad desaparece, cuando existen registros que la ubican ingresando al domicilio de quien terminaría siendo el principal acusado, cuando la propia familia denuncia su desaparición y aporta tempranamente elementos que orientan la sospecha hacia una persona determinada, y cuando además se trata de un sujeto que registraba antecedentes por hechos graves vinculados a violencia de género y privación ilegítima de la libertad, el debate no puede clausurarse detrás de una explicación burocrática sobre la evolución gradual de los indicios.
El Fiscal y la defensa corporativa
Cuesta comprender cierta lógica defensiva que comenzó a aparecer una vez conocido el desenlace del caso, como si fuera todo el mérito de la causa, digno de anunciar. El fiscal Raúl Garzón sostuvo públicamente que fue necesario reunir progresivamente distintos elementos para arribar a una sospecha seria respecto de Claudio Barrelier y avanzar sobre esa línea investigativa. Esa explicación puede encontrar respaldo técnico dentro de una determinada concepción del proceso penal. Lo que resulta mucho más difícil de comprender es la ausencia absoluta de autocrítica y el regodeo verbal frente a una investigación cuyo desenlace terminó confirmando el peor escenario posible.
Y aquí, es imposible no pensar que la muerte de Agostina no comenzó el día en que fue asesinada. Comenzó mucho antes, en cada omisión, en cada advertencia desatendida y en cada decisión institucional que permitió que un hombre previamente denunciado por privación ilegítima de la libertad recuperara su libertad sin que el sistema lograra dimensionar adecuadamente el riesgo que representaba. No se trata de afirmar que el fiscal Iván Rodríguez sea responsable penal del crimen posterior. Sería jurídicamente incorrecto sostenerlo. Pero respecto de Claudio Barrelier corresponde formular una doble pregunta que trasciende largamente su responsabilidad penal individual. La primera remite a una cuestión institucional; si la decisión adoptada en 2025 de restituirle la libertad revela una falla más profunda del sistema judicial para identificar tempranamente patrones de violencia, peligrosidad y escalamiento delictivo que, con el tiempo, pueden derivar en consecuencias irreparables.
Pero existe una segunda pregunta. Si aquella decisión respondió exclusivamente a una valoración jurídica de los elementos disponibles o si alrededor de Barrelier existieron relaciones, influencias, vínculos o niveles de protección política, institucional o social que contribuyeron a morigerar el tratamiento que el sistema le dispensó. No se trata de afirmar lo que aún no ha sido probado, se trata de exigir que toda la información relevante sea esclarecida. La sociedad tiene derecho a preguntarse si hubo errores de apreciación institucional o si existieron mecanismos de protección informal que permitieron que determinadas señales de alarma no fueran debidamente atendidas. La combinación de ambas es fatal. Pero si existieron influencias o protecciones indebidas, corresponde exponerlas con la misma contundencia con la que se persigue el delito principal.
Agostina fue asesinada por quien hoy aparece acusado del hecho. Pero el debate público tiene derecho a preguntarse si las instituciones hicieron todo lo que estaba a su alcance para impedir que ese desenlace llegara a producirse.
Lo que inquieta no es solamente la demora en la búsqueda. Lo que inquieta es la reacción posterior frente a esa demora. Porque en lugar de advertirse una reflexión institucional seria acerca de si determinadas medidas pudieron adoptarse antes, comenzó a percibirse algo demasiado conocido para cualquiera que observe desde hace años el funcionamiento del sistema judicial; la inmediata activación de reflejos corporativos destinados a proteger la actuación de los propios actores institucionales. Y allí aparece uno de los problemas más profundos de cierta cultura judicial argentina. Los muchachos del Ministerio Público, el Ministro de Justicia, sectores del Poder Judicial, operadores mediáticos cercanos a la información tribunalicia, abogados y comentaristas permanentes de los expedientes suelen cerrar filas rápidamente alrededor de una narrativa común; todo se hizo correctamente, todo se hizo cuando correspondía y cualquier cuestionamiento es producto de la ignorancia o de la emocionalidad social frente al horror.
Pero precisamente porque el caso es horroroso corresponde hacerse preguntas incómodas. Y corresponde hacerlas no solamente por Agostina y su familia, sino porque este crimen se inscribe en una secuencia larga que la sociedad argentina parece haber comenzado a aceptar con una resignación alarmante. Cada nueva víctima genera conmoción durante algunos días, ocupa los titulares, moviliza declaraciones oficiales y produce promesas de revisión institucional. Lo verdaderamente perturbador es que esa repetición constante corre el riesgo de anestesiar nuestra sensibilidad colectiva. La muerte violenta de mujeres, adolescentes y niñas no puede convertirse en un hecho estadísticamente frecuente al que terminemos acostumbrándonos. No puede naturalizarse un escenario en el que, cada pocas semanas, o día de por medio, una familia más queda devastada por un crimen que pudo haberse evitado o cuya investigación temprana pudo haberse desarrollado de otro modo.
Porque si una menor apareció asesinada después de una semana desaparecida, la discusión no puede agotarse en demostrar que finalmente se encontró al responsable. La discusión también debe abarcar qué ocurrió durante esos días.
Un vacío estructural
Lo cierto es que es un pésimo momento histórico para crecer siendo niño. Es un pésimo momento histórico para ser mujer. Y no porque la violencia contra las mujeres o contra los menores sea una novedad de nuestro tiempo. La historia humana está atravesada por formas brutales de dominación y sometimiento. Lo inquietante es que, pese a los enormes avances jurídicos, tecnológicos e institucionales de las últimas décadas, seguimos asistiendo a hechos que revelan una incapacidad alarmante para proteger a quienes más deberían estar protegidos.
Vivimos en una sociedad que puede rastrear movimientos bancarios en segundos, monitorear ciudades enteras mediante sistemas de videovigilancia, conocer en tiempo real la ubicación de millones de dispositivos móviles y procesar cantidades extraordinarias de información para identificar consumidores. Sin embargo, una adolescente puede desaparecer y una familia puede verse obligada a atravesar horas y días de incertidumbre absoluta sin que exista la certeza de que el sistema reaccionará con la velocidad que la situación exige.
Hay una contradicción brutal entre el desarrollo material de nuestras sociedades y la fragilidad concreta que siguen padeciendo mujeres, niñas y niños. La promesa de la modernidad consistía en ampliar los márgenes de libertad y seguridad de las personas. Sin embargo, para enormes sectores vulnerados de la población, especialmente para las mujeres, muchas de las decisiones más elementales de la vida cotidiana continúan estando atravesadas por el miedo.
Nada de esto ocurre en el vacío. Desde hace al menos cinco décadas, la Argentina viene atravesando un proceso persistente de fragmentación social, deterioro de los vínculos comunitarios y debilitamiento de aquellas instituciones —la familia, la escuela, el trabajo, el club, el barrio organizado— que históricamente funcionaban como espacios de contención, integración y construcción de sentido colectivo. Las sucesivas políticas de exclusión, concentración económica e individualismo social no sólo produjeron pobreza material; también erosionaron lentamente los lazos de solidaridad y pertenencia que permiten a una comunidad cuidar de los suyos. Cuando el tejido social se desgarra durante tanto tiempo, las consecuencias terminan manifestándose mucho más allá de la economía; aparecen también en la violencia, la soledad, la desprotección y la creciente dificultad para construir una vida en común.
Tampoco puede analizarse esta tragedia prescindiendo del contexto político e institucional más amplio en el que ocurre. Durante los últimos dos años, el Gobierno Nacional de Javier Milei avanzó en la eliminación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el cierre o discontinuación de programas específicos de prevención y asistencia frente a la violencia de género, la reducción de estructuras especializadas y fuertes recortes presupuestarios sobre herramientas de acompañamiento a víctimas. Diversos informes han señalado la desfinanciación del Programa Acompañar, los recortes en la Línea 144 y la eliminación de programas territoriales destinados a la prevención y protección de mujeres en situación de violencia.
Y si a todo ello le sumamos el ajuste permanente, los despidos masivos, la licuación de los salarios, el crecimiento de la pobreza, el hambre, la incertidumbre cotidiana y el progresivo retiro del Estado de funciones esenciales de protección y asistencia, el resultado es una tormenta perfecta. Cuando la fragilidad material se combina con el deterioro institucional y la pérdida de horizontes colectivos, se configura el escenario más propicio para que afloren las formas más destructivas de la violencia social. En definitiva, una comunidad sometida durante demasiado tiempo a la intemperie económica y humana termina convirtiéndose en terreno fértil para que todo lo malo encuentre condiciones más favorables para desarrollarse.
La crítica jurídica
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el debate no gira solamente en torno a si el fiscal tenía o no una «prueba plena» para allanar. El problema es otro; cuál es el estándar de actuación exigible cuando desaparece una menor de edad.
En el sistema procesal penal argentino, y particularmente bajo los principios que emanan de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3), la Convención de Belém do Pará y la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado tiene un deber reforzado de prevención y protección frente a situaciones de riesgo grave. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que, ante denuncias de desaparición de mujeres, niñas o adolescentes, la obligación estatal consiste en desplegar de manera inmediata todas las medidas razonables de búsqueda e investigación compatibles con la información disponible, sin supeditar la actuación urgente a la obtención de prueba concluyente ni a la consolidación definitiva de una hipótesis criminal. En estos casos, el estándar internacional exige una actuación regida por el principio de debida diligencia reforzada, particularmente durante las primeras horas de la desaparición, cuando la protección de la vida e integridad personal adquiere máxima relevancia.
Por eso la cuestión jurídica relevante es determinar si, al momento de la ampliación de denuncia realizada por la madre, ya existían indicios objetivos suficientes para justificar medidas de urgencia sobre el domicilio de Barrelier.
Resulta difícil no cuestionar una hipótesis investigativa que, durante las primeras horas críticas de la búsqueda, pareció asignar relevancia a la posibilidad de que Agostina se hubiera ausentado voluntariamente o se encontrara con algún «noviecito», según las propias explicaciones brindadas posteriormente por el fiscal para describir cómo se inició y desarrolló la investigación. Precisamente porque se trataba de una adolescente de catorce años cuyo paradero se desconocía, la prioridad debió ser evaluar el escenario de mayor riesgo y no el de menor gravedad. Cuando existe la posibilidad de que una menor desaparecida se encuentre expuesta a un peligro grave, actual y potencialmente irreversible para su vida e integridad física, la actuación estatal no puede estructurarse sobre hipótesis tranquilizadoras, sino sobre el principio de máxima protección y urgencia.
La obligación del Estado no es acertar retrospectivamente la línea investigativa correcta, sino desplegar desde el primer momento todas las medidas que la peor hipótesis razonablemente posible exige. Frente a ese cuadro, el interrogante jurídico legítimo es si el Ministerio Público Fiscal interpretó el caso bajo una lógica de investigación ordinaria o si debió haberlo abordado desde el primer momento como una hipótesis de desaparición de alto riesgo con eventual violencia de género y femicidio.
Es importante advertir que la crítica jurídica no equivale automáticamente a afirmar que el fiscal cometió delito, incumplimiento funcional o negligencia. Se verá, pero son planos distintos. Una cosa es la responsabilidad disciplinaria o penal de un funcionario. Otra muy distinta es la evaluación de la razonabilidad estratégica de las decisiones investigativas adoptadas. Lo que aparece cuestionado públicamente es precisamente esto último.
En estos casos, el principio rector no debería ser la espera prudente sino la acción urgente. No se trata de abandonar garantías constitucionales ni de habilitar allanamientos arbitrarios. Se trata de comprender que la desaparición de una menor activa deberes reforzados para el Estado. La lógica debe invertirse; frente a la duda, se actúa. Frente a la incertidumbre, se profundiza la búsqueda. Frente al riesgo, se aceleran los procedimientos.
Por eso la discusión no pasa por determinar si el fiscal actuó dentro de las facultades que le otorga la ley. La cuestión es más profunda. La verdadera pregunta es si la magnitud del peligro fue correctamente dimensionada desde el primer momento. Porque si desde las primeras horas existían elementos que vinculaban a la víctima con quien terminaría siendo el principal sospechoso; si existían registros de cámaras, testimonios y referencias concretas que orientaban la investigación en una dirección determinada; si además se trataba de una menor desaparecida, entonces resulta legítimo preguntarse si las medidas de investigación más intensas debieron haberse dispuesto antes.
La autocrítica institucional no debilita a la Justicia; la fortalece. Las sociedades maduras no exigen infalibilidad, exigen capacidad de aprender de los errores. Cuando una menor desaparece y aparece asesinada, también corresponde revisar si cada organismo estatal respondió con la velocidad, la coordinación y la intensidad necesarias. Lo contrario implica naturalizar que las instituciones sólo rindan examen cuando logran identificar al responsable, pero nunca respecto de la oportunidad con la que actuaron.
La tragedia de Agostina interpela, desde luego a quien aparece señalado como responsable de su muerte y, desde allí, a todos nosotros; pero también interpela al Estado. Porque la función de la Justicia no comienza cuando encuentra un culpable. La función de la Justicia comienza mucho antes; cuando todavía existe una vida que puede ser salvada.





