La Fiscalía de Estado y la Procuración del Tesoro, pidieron al máximo tribunal que ratifique lo actuado en relación a la distribución de fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del fiscal de Estado, Jorge Córdoba, con el patrocinio del Procurador del Tesoro, Pablo Reyna, solicitó hoy al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que ratifique lo dispuesto en el decreto 569/2018 del Poder Ejecutivo provincial del 20 de abril, en relación a la distribución de fondos coparticipables. A través de esa resolución, la Provincia rechazó el reclamo formulado por los intendentes de las ciudades de Córdoba y Oliva, Ramón Mestre y Oscar Tamis, respectivamente.

En este sentido, se ingresó al TSJ la acción judicial pertinente que solicita la habilitación de la competencia para que el máximo tribunal ratifique lo dispuesto en el decreto aludido, sobre la correcta interpretación del Consenso Fiscal, aprobado por Ley Nacional 27.429 y Provincial 10.510. La Provincia procura despejar, así, el riesgo de cualquier acción extrajudicial o judicial futura, sobre una cuestión que para el Poder Ejecutivo se presenta ajustada a derecho.

Fiscalía de Estado sostiene que el propio texto del acuerdo intrafederal firmado, expresamente dispone que dichos fondos no son coparticipables para Municipios y Comunas, sino recursos afectados a programas sociales de administración provincial exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 inc. 2° de la Constitución Nacional.

En ese mismo sentido, la Comisión Federal de Impuestos (CFI) -organismo integrado por un representante de la Nación y por uno de cada provincia adherida al régimen de coparticipación-, el pasado 19 de abril, a raíz de la consulta efectuada por la Provincia de Córdoba sobre la cuestión objeto del reclamo, dictó de manera unánime una Resolución General Interpretativa (RGI) que especifica con claridad que los recursos no son coparticipables con los municipios y comunas.

El dictamen de la CFI refiere en uno de sus párrafos que “… el importe equivalente al recibido por las provincias en el marco de los incisos b y d del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias… a que se refiere el Título I, inciso c) del Consenso Fiscal -Ley 27.432- constituyen recursos coparticipables afectados en su totalidad a obras públicas y programas sociales bajo la exclusiva administración de las provincias, en virtud de ese acuerdo fiscal interjurisdiccional…”.

Fuente: Prensa Río IV Gob. CBA