Lo decidió el Consejo Superior, tras ser analizado por parte de la Comisión de Interpretación y Reglamento. Se pone a disposición de la comunidad el conocimiento cientĆfico y acadĆ©mico producido en la Universidad, a partir del acceso inmediato, libre y en lĆnea a los resultados de la investigación y producción acadĆ©mica, con derecho a utilizarlos y reutilizarlos.
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de RĆo Cuarto aprobó ayer en la sesión ordinaria la puesta en marcha de un repositorio digital, que pondrĆ” a disposición de la comunidad el conocimiento cientĆfico y acadĆ©mico producido en institución, a partir del acceso inmediato, libre y en lĆnea a los resultados de la investigación y producción acadĆ©mica, con derecho a utilizarlos y reutilizarlos.
Es un repositorio Ćŗnico, para almacenar, preservar y difundir las producciones acadĆ©micas y cientĆficas de la UNRC, de acceso abierto, generado en el marco de la Ley 26.899 y su reglamentación establecida por la Resolución 753 E/2016 del Ministerio de Ciencia y TecnologĆa e Innovación Productiva de la Nación.
Las obras estarÔn puestas a disposición en formatos accesibles para personas ciegas y con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional.
La Biblioteca Central Juan Filloy serÔ la responsable final de realizar las modificaciones y verificaciones sobre los metadatos y la versión de los textos completos (sin alterar el contenido) de cada obra que se incluya en Repositorio Digital UNRC. AdemÔs, se reservarÔ la facultad de realizar modificaciones sobre el tipo de formato para garantizar su accesibilidad, interoperabilidad y preservación.
En esta lĆnea, cabe remarcar que, en agosto Ćŗltimo, la Universidad Nacional de RĆo Cuarto aprobó las PolĆticas Institucionales de Acceso Abierto, en cuyo marco se instituyó ahora este repositorio digital. AsĆ la UNRC se pone en consonancia con las polĆticas propuestas en la Ley 26.899, referidas al Sistema Nacional de Repositorios Digitales del Ministerio de Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
La ley 26.899 establece que ālos organismos e instituciones pĆŗblicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆa e Innovación, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberĆ”n desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositarĆ” la producción cientĆfico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos pĆŗblicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestrĆa y doctorado. Esta producción cientĆfico-tecnológica abarca al conjunto de documentos (artĆculos de revistas, trabajos tĆ©cnico-cientĆficos, tesis acadĆ©micas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigaciónā.
Para ello, sostiene la legislación que los organismos e instituciones pĆŗblicas ādeberĆ”n establecer polĆticas para el acceso pĆŗblico a datos primarios de investigación a travĆ©s de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, asĆ como tambiĆ©n polĆticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazoā.
La decisión del cuerpo colegiado tuvo lugar tras el anÔlisis de este tema por parte de la comisión de Interpretación y Reglamento.
La polĆtica institucional de acceso abierto es comĆŗn para toda la Universidad, adecuada a los lineamientos propios, nacionales e internacionales en la materia, para poner a disposición de la sociedad el conocimiento cientĆfico y acadĆ©mico producido. El objetivo de esta polĆtica institucional es definir las formas de organización, contenidos, depósito, derechos de autor y licencias, estadĆsticas, acceso y resguardo de los datos personales, preservación digital, metadatos, derechos y responsabilidades de los autores y plan de gestión de datos, para que los autores puedan compartir su producción en el marco de las normativas vigentes y maximizar el impacto social de las mismas.