Será necesaria la búsqueda de consensos para la aprobacion entre las dos principales bancadas: Frente de Todos y Juntos por el Cambio.
El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto del ley de blanqueo, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.
De esta forma, el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía tuvo su ingreso formal y ya fue girado para su tratamiento inicial en las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Finanzas, que conducen los legisladores oficialistas Carlos Heller y Alicia Aparicio.
La iniciativa -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa- establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.
Para aprobar el proyecto en el recinto, será necesaria la búsqueda de consensos, atento a la paridad que existe entre las dos principales bancadas: Frente de Todos, con 118 legisladores, y Juntos por el Cambio, con 116 diputados.
De todos modos no será una misión fácil para la conducción del bloque del FDT, que encabeza Germán Martínez, poder avanzar con esta iniciativa en medio de un proceso electoral, cuando la actividad en el Parlamento se suele resentir de manera significativa.
Además, a poco de conocerse el proyecto los principales dirigentes de Juntos por el Cambio expresaron su rechazo a la iniciativa por considerar que no es para ser debatida a poco de concluir su gestión del presidente Alberto Fernández.
¿Qué dice la iniciativa?
La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explicito de combatir la evasión fiscal.
En base a los considerandos y principales artículos del proyecto, la iniciativa -de prosperar su tratamiento- establece que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, y que contará con un alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior.
Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.
En los fundamentos del proyecto se destaca que “las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo”.
“El esquema de alícuotas que se propone diferirá en función de si los bienes exteriorizados son del país o del exterior. En este último caso, si el o la declarante de los fondos efectuara la repatriación de activos financieros del exterior, se los someterá a igual alícuota a la que se encuentran alcanzados los bienes del país, en tanto si no verificara dicha repatriación quedarán alcanzados por una alícuota diferencial incrementada”.
De acuerdo al proyecto, las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 días de sancionada la ley; 12,5% desde el vencimiento del primer y hasta 120 días más; y 22,5% en el caso de ingresar en el último tramo habilitado para tal fin.
Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.
El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún presidente o vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.
Además, estarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoria, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de universidades nacionales, entre otros.
En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero de 2010 hasta la fecha.
También quedarán excluidos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
Tampoco podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
El proyecto establece que no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados en el marco del proceso de exteriorización.
Por último, establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.
Fuente: Télam