El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto dispuso implementar la presencialidad programada para el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, asistenciales, de servicios generales, docencia, investigación y extensión. Los teóricos seguirán en modalidad online para garantizar los espacios áulicos, con aforo del 50%, para el desarrollo de prácticos, teórico-prácticos, parciales y finales presenciales.
El cuerpo colegiado llegó a esta definición tras que representantes de las facultades, de todos los claustros universitarios, junto con los gremios de docentes y nodocentes y la FURC analizarán, debatieran y acordaran los lineamientos de esta nueva etapa. Lo hicieron en el ámbito de la comisión encargada de analizar aspectos operativos del regreso a la presencialidad programada, la cual fue conformada a través de la Resolución Rectoral 549/2021.
Esta resolución del Consejo Superior, en el primer artículo, determina: “Establecer para esta Universidad Nacional la presencialidad programada para el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, asistenciales, de servicios generales, de docencia, investigación, extensión y servicios, sujeto a las definiciones de aforo, distanciamiento y cuidados, pudiendo continuar cumpliéndose de manera remota cuando fuere posible”.
Define en su artículo 2: “Establecer para el sector no docente las medidas de cumplimiento establecidas en el acta paritaria Nro. 3/2021”. En el tercer artículo establece: “Facultar a la Comisión creada por Resolución 549/2021 para que, dentro de sus atribuciones, pueda realizar el seguimiento y recomendar flexibilizar o restringir el desarrollo de actividades presenciales, de acuerdo con la situación epidemiológica y las normas que establezca la Nación, o las jurisdicciones respectivas”.
Artículo 4: “Habilitar el desarrollo de actividades académicas que incluyan la presencia de estudiantes de grado, las que serán programadas por las secretarías académicas y técnicas de cada Facultad. Entre dichas tareas se podrán desarrollar actividades prácticas y teórico-prácticas de asignaturas con la correspondiente justificación académica”.
Articulo 5: “Mantener la inhabilitación para el desarrollo de actividades académicas teóricas de grado, a los fines de garantizar los espacios áulicos para el desarrollo de prácticos, teórico-prácticos, parciales y finales presenciales, considerando los nuevos aforos establecidos”.
Articulo 6: “Instar a las facultades a que informen a los estudiantes, con al menos una semana de anticipación, aquellas actividades académicas de grado que se realizarán de manera presencial”.
Artículo 7: “Habilitar la toma de evaluaciones parciales y finales de manera presencial. Las mismas deberán realizarse en aulas de grado, posgrado, laboratorios o salas de reunión; no en cubículos, a los fines de garantizar las medidas de distanciamiento y ventilación”.
Artículo 8: “Instar a los equipos de cátedra a considerar especialmente, respecto a las actividades presenciales (prácticas, teórico-prácticas, exámenes finales y exámenes parciales), la situación de estudiantes que no se encuentren radicados en la ciudad y que debidamente justifiquen no poder trasladarse para participar de las mismas, o que en el horario previsto se encuentren en jornada laboral. Esta consideración regirá durante la totalidad del segundo cuatrimestre del año 2021”.
Artículo 9: “Habilitar el desarrollo presencial de toda actividad que se encuentre vinculada con pasantías internas, e becas de investigación, extensión, prácticas socio comunitarias y trabajos finales de grado, entre otras”.
Artículo 10: “Dejar sin efecto la distribución de espacios áulicos por facultades que se estableció en protocolos previos; dejar sin efecto además los límites establecidos al ingreso de estudiantes a la Universidad. Los límites de aforo estarán definidos por la capacidad de los espacios físicos para actividades prácticas, teórico-prácticas, finales y parciales presenciales. Las aulas comunes volverán a ser asignadas por el Departamento de Coordinación de Aulas y Horarios. Se establece a tal fin un límite de aforo del 50% de la capacidad de cada aula”.
Artículo 11: “Liberar de límite de aforo las actividades prácticas, teórico–prácticas, parciales y finales desarrolladas al aire libre, manteniéndose el cumplimiento estricto de distanciamiento, uso de barbijo y otras medidas de higiene. Se excluye expresamente a las actividades teóricas”.
Artículo 12: “Habilitar actividades presenciales con estudiantes de posgrado, que volverán a ser programadas en acuerdo con la Secretaría de Posgrado y Cooperación Internacional de la Facultad y la Secretaría Técnica, incluyendo actividades prácticas y teórica-prácticas de cursos que remitan justificación académica, permitiendo incrementar así la intensidad de formación práctica de las carreras, becas de posgrado y tesis de posgrado”.
Artículo 13: “Habilitar las actividades de talleres gráficos, de sus becarios, de los locales de centros de estudiantes y Federación Universitaria bajo cumplimiento estricto de protocolos”.
Artículo 14: “Reestablecer la presencialidad de manera progresiva, programada y coordinada de los servicios de biblioteca, comedor, automotores, salud, deportes”.