Martín Cormick, al frente del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una medida cautelar a partir de un amparo colectivo. El Gobierno debe cumplir con la actualización de partidas para el pago de salarios y becas estudiantiles.
Este martes se conoció el fallo del juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto al decreto del Gobierno de Javier Milei que suspendió la ley de financiamiento universitario.
El magistrado hizo lugar a una medida cautelar -a partir de un amparo colectivo- y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795), al considerar que el Decreto 759/2025, que suspendió su ejecución, presenta , en principio, rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
El amparo colectivo había sido promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado Nacional. Allí se cuestonó la validez constitucional del decreto presidencial que condicionó la aplicación de la ley pese, a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso de la Nación, siendo uno de los patrocinadores el abogado constitucionalista Pablo Manili.
En los fundamentos del fallo, el magistrado se refirió a las condiciones para admitir un amparo, que exigen la configuración de ciscunstancias excepcionales, como arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, además de la demostración de un daño concreto y grave que sólo pueda ser reparado a través de una vía urgente.
El fallo destacó que la cautelar requerida tenía carácter innovativo, ya que la parte actora solicitó “la orden de cumplimiento inmediato” de disposiciones de la ley 27.795 vinculadas a la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles.
El juez Cormick sostuvo que este tipo de medidas “constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final”.
El fallo
En sus fundamentos, Cormick señaló que el incumplimiento del deber normativo ocasiona “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al advertir sobre la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los ingresos del colectivo afectado.
Añadió que esa situación compromete derechos laborales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos.
El juez también rechazó el argumento del interés público esgrimido por el Gobierno y sostuvo que el deterioro salarial impacta no solo en los trabajadores universitarios, sino también en el derecho a enseñar y aprender. En ese sentido, indicó que el eventual ahorro fiscal tendría una incidencia reducida, estimada en alrededor del 0,23 % del PBI.__IP__
Asimismo, la resolución cuestionó la medida del Ejecutivo por considerar que podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar condicionar la vigencia de una ley insistida por el Congreso mediante una norma de jerarquía inferior.
El fallo aclaró que la medida se dicta en un estado preliminar del proceso y no implica adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, pero consideró reunidos los requisitos legales para conceder la cautelar y ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.
Hace 10 días, otro fallo judicial habpia ordenado al Gobierno nacional a cumplir con la Ley de Emergencia en Discapacidad. El Juzgado Federal de Campana Adrián González Charvay, hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir sin demoras la norma, que había sido aprobada en su momento por el Congreso de la Nación y después suspendida por un decreto de Milei.
Fuente: con información de NA





