La Municipalidad recordó las disposiciones vigentes para el consumo de agua potable, detallando los usos permitidos y las prácticas prohibidas, con el objetivo de preservar el recurso y garantizar su disponibilidad para toda la comunidad.

La Municipalidad de General Cabrera difundió un recordatorio sobre las normas que regulan el uso del agua potable en la ciudad, en el marco de las acciones orientadas a promover un consumo responsable y sostenible de este recurso esencial. Las disposiciones establecen qué prácticas están permitidas, cuáles no, y los horarios habilitados para determinadas actividades.

Entre los usos permitidos, se encuentra el riego con dispositivos que cuenten con corte automático o control de flujo, como hidrolavadoras, mangueras con gatillo o sistemas de riego eficiente. Asimismo, está autorizado el lavado de vehículos en la vía pública, siempre que se utilicen dispositivos que optimicen el consumo y eviten el libre escurrimiento del agua, sin restricción de días ni horarios.

En cuanto al lavado de veredas, esta actividad se permite únicamente los días viernes, en el horario de 8 a 18 horas, y debe realizarse con elementos que regulen el uso del agua. La misma franja horaria rige para el vaciado o recambio de agua de piletas, que también está habilitado solo los viernes.

Por otra parte, los establecimientos o instituciones categorizados como grandes consumidores, conforme a lo dispuesto por la ordenanza tarifaria anual vigente, deben contar con medidores de consumo de agua, a fin de controlar y optimizar su utilización.

En relación a las prácticas no permitidas, se prohíbe el uso de mangueras sin pico regulador o regadores que generen escurrimiento continuo, así como el arrojo o desvío de aguas servidas hacia la vía pública, canales, cunetas o espacios comunes. Además, cualquier libre escurrimiento de agua que exceda los límites de la propiedad será considerado una infracción y podrá ser sancionado.

Desde el Municipio remarcaron que el cuidado del agua es una responsabilidad compartida y que el cumplimiento de estas normas resulta fundamental para garantizar el acceso al recurso, tanto en el presente como en el futuro.