El organismo provincial resolvió hoy obligar a las prestatarias del servicio público de Agua a realizar importantes cambios en las facturaciones.
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La primera medida ordena efectuar la facturación en forma independiente a cualquier otro concepto que resulte ajeno o no asociado a la prestación del servicio público de Agua, haciéndose extensiva la presente disposición a Saneamiento (cloacas) cuando el servicio sea prestado por una misma concesionaria.
El modelo de factura que darĆ” las certezas seƱaladas, previo a su implementación, deberĆ” ser presentado por las prestatarias ante el ERSeP para su aprobación dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆas de publicarse la resolución en el BoletĆn Oficial, pudiendo proponerse un sistema de troquelados. No se podrĆ” incorporar a la factura Ćtem alguno que no haya sido autorizado previamente por este regulador.
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La segunda medida en relación a la facturación del servicio pĆŗblico de Agua tiene que ver con la función de las distribuidoras como agentes de percepción o retención de tasas municipales o comunales. En este sentido el ERSeP resolvió que las distribuidoras de Agua y/o Saneamiento de la Provincia de Córdoba, no podrĆ”n percibir tasas o contribuciones, pudiendo facturar solo lo directamente relacionado con el servicio.Ā
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Por Ćŗltimo se dispuso que, siendo el Agua y la EnergĆa servicios esenciales y prioritarios, se deberĆ” propender en Agua y Saneamiento a la gratuidad del uso del espacio pĆŗblico a los fines de la prestación del servicio, tal como sucede en la energĆa elĆ©ctrica, ello en virtud a un principio de equidad e igualdad a favor del usuario.