En agosto llegará apenas a los $322.000. El pasado 29 de abril fracasó la mesa del Consejo del Salario Mínimo, en la que empresarios se negaron a atender las demandas gremiales para que los salarios recuperaran poder adquisitivo frente a la inflación.
A través de la Resolución 5/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en $302.600. La medida alcanza a las trabajadoras y trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, Administración Pública Nacional y entidades del Estado empleadoras.
Cabe mencionar que días atrás, el Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas (Ietse), del Centro de Almaceneros de Córdoba, reveló que en abril una familia cordobesa necesitó $1.421.088 para no caer en la pobreza: esto equivaldría a más de cuatro salarios mínimos.
El Gobierno también dispuso los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, tras el fracaso de la mesa del Consejo del Salario Mínimo, que se reunió el pasado 29 de abril, en la cual el sector empresario se negó a atender las demandas de las entidades gremiales, para que los salarios permitieran recuperar poder adquisitivo, frente al incremento de la inflación.
Nuevos valores
* A partir del 1° de abril de 2025: $302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $1.513 por hora para trabajadores jornalizados.
* A partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para mensualizados y $1.541 por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de junio de 2025: $313.400 para mensualizados y $1.567 por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de julio de 2025: $317.800 para mensualizados y $1.589 por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de agosto de 2025: $322.000 para mensualizados y $1.610 por hora para jornalizados.
Desempleo
En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.
Asimismo, se dispone que «en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente».
Fuente: NA