También creó la Comisión de Monitoreo de Insumos CrÃticos para la atención de Covid-19, que podrá requerir a las empresas productoras y distribuidoras la provisión constante e ininterrumpida a los establecimientos de salud argentinos, sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.
El Gobierno estableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxÃgeno lÃquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 dÃas.
Lo hizo a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada en el BoletÃn Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxÃgeno lÃquido el vigente en este dÃa.
Asimismo, la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxÃgeno lÃquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el paÃs durante el perÃodo que dure la emergencia sanitaria.
La normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxÃgeno lÃquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada. También determina para todos los sujetos productores de oxÃgeno lÃquido en el territorio nacional, el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.
Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos CrÃticos para la atención de Covid-19 que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.
Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el paÃs, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.
También podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxÃgeno lÃquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.
Del mismo modo, estará en condiciones de convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.
Por otro lado, la normativa establece que la SecretarÃa de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.
Fuente: Agencia Telam