La Legislatura de la provincia de Córdoba sancionó con fuerza de Ley el proyecto denominado Ā«Educación Vial Teórica y PrĆ”ctica en perĆodo de escolaridad inicial, primario y secundarioĀ» presentado por el Legislador Franco Saillen.
El proyecto de Ley estĆ” compuesto por los siguientes artĆculos:
Art. 1°.- En todas las escuelas de la Provincia de Córdoba, tanto de Nivel Inicial, Primario como Secundario, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia y de las Direcciones Generales de Nivel Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, y de EnseƱanza Privada, se deberĆ” incorporar con carĆ”cter obligatorio dentro de la currĆcula anual la temĆ”tica sobre educación vial.
Art. 2°.- El Ministerio de Educación serÔ la Autoridad de Aplicación de la presente, y tendrÔ como rol fundamental coordinar la inclusión pertinente en los contenidos curriculares necesarios para cada nivel educativo, a los fines de una correcta instrucción de las temÔtica vial de los educandos.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación crearĆ” un Organismo TĆ©cnico especĆfico, con el asesoramiento de la Comisión Provincial de TrĆ”nsito y Seguridad Vial, que desarrollarĆ” los objetivos bĆ”sicos para cada curso. Asimismo, determinarĆ” el Ćrea o Asignatura en que se harĆ” efectivo el dictado de estos temas, su extensión, intensidad y niveles, como asĆ tambiĆ©n la idoneidad y capacitación del personal a cargo de la temĆ”tica.
Art. 4°.- DEBERĆ incorporarse dentro de las Unidades ProgramĆ”ticas de los planes de estudio vigentes, contenidos que permitan instruir, capacitar y concientizar a los educandos, en relación a las causas, efectos y consecuencias de los siniestros viales, el respeto a la normativa vial, los derechos y responsabilidades de cada ciudadano en el trĆ”nsito y las prĆ”cticas preventivas de educación vial para la circulación y el trĆ”nsito seguro en la vĆa pĆŗblica, tomando siempre como eje central de la formación el afianzamiento del respeto a la vida. DeberĆ” ademĆ”s implementarse la participación de padres, a travĆ©s de talleres dictados desde los establecimientos educacionales.
Art. 5°.- CRĆASE un Programa Escolar de EnseƱanza PrĆ”ctica de Manejo Vehicular, especĆfico para alumnos del Ćŗltimo aƱo de educación secundaria, que estarĆ” destinado a la enseƱanza efectiva de los alumnos de manejo de motocicletas y/o automóviles. El mismo serĆ” de carĆ”cter electivo, y para la concurrencia al mismo los educandos deberĆ”n contar con la autorización por escrito de sus padres, tutores o encargados legales.
Art. 6°.- El Programa Escolar de EnseƱanza PrĆ”ctica de Manejo Vehicular serĆ” financiado con fondos percibidos por multas efectivizadas por la PolicĆa Caminera con motivo de infracciones de trĆ”nsito. FacĆŗltese al Ministerio de Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias para la implementación del referido Programa.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación podrĆ” suscribir con los Municipios y Comunas de la provincia convenios especĆficos de colaboración para fomentar la asistencia al Programa Escolar de EnseƱanza PrĆ”ctica de Manejo Vehicular, los cuales podrĆ”n incluir la posibilidad de otorgamiento de carnĆ©s de conducción al finalizar y aprobar el Programa, siempre respetando la ley de trĆ”nsito y normativas municipales vigentes.
En tanto que los fundamentos del mismo se basan en laĀ concordancia con el espĆritu de las Leyes Nacionales Nros. 23.348 āde educación vialā y 24.449 āde TrĆ”nsitoā, a las cuales nuestra Provincia se encuentra adherida por Ley 9878, y de la Ley 8560 āLey Provincial de TrĆ”nsitoā se plantea la necesidad de incluir una efectiva educación vial para los niƱos y jóvenes cordobeses.
El LegisladorĀ Franco Saillen a travĆ©s de un comunicado destaca que Ā«en nuestra Provincia vivimos diariamente la triste realidad de la inseguridad a causa de siniestros viales. Accidentes que podrĆan ser evitados con el respeto y la toma de conciencia de los riesgos que subyacen al manejo de todo tipo de vehĆculos. Sin lugar a dudas, los siniestros viales son uno de los principales flagelos de la sociedad actual, siendo la primera causa de muerte en menores de treinta y cinco aƱos de nuestro paĆsĀ».
TambiĆ©n explica que Ā«estamos convencidos de que esta trĆ”gica costumbre de contar vĆctimas puede ser revertida, si apuntamos a la educación sostenida desde las escuelas. A travĆ©s de la inclusión efectiva de contenidos curriculares, podemos general la concientización no sólo de los niƱos y jóvenes, sino de sus familiasĀ».