La nueva resolución del ARCA sobre los fletes ya está vigente y suma exigencias en el SISA, redefine el flete corto y prevé sanciones que alertan al sector.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el 10 de febrero de 2026 una serie de cambios en la carta de porte para el traslado de granos, mediante la Resolución General Conjunta 5821/2026 publicada en el Boletín Oficial. 

La medida impacta directamente en productores, transportistas y acopios, ya que introduce nuevas exigencias para el flete corto, refuerza la obligatoriedad del SISA y establece sanciones que pueden afectar la operatoria comercial.

La normativa avanza sobre el esquema vigente con el argumento de simplificar registros y actualizar controles, aunque en la práctica suma condiciones que el sector deberá cumplir para poder emitir la carta de porte.

 A partir de ahora, la autorización del documento queda atada de manera obligatoria a la inscripción y situación del operador en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (Sistema de Información Simplificado Agrícola).

Carta de porte: ARCA cambia reglas del flete corto y refuerza controles en granos

En concreto, los productores y operadores que soliciten la carta de porte deberán estar incluidos en el SISA y contar con estado de planta activo, en el caso de los granos. 

Para los derivados granarios, la exigencia es similar: estar inscriptos en el sistema y tener plantas activas declaradas. 

El texto oficial también aclara que el incumplimiento de estas condiciones habilita sanciones, que pueden llegar hasta la inactivación del operador o de sus plantas en el SISA, una penalidad que genera preocupación en la cadena comercial.

Uno de los puntos que más atención despertó es el flete corto, una modalidad muy utilizada por los productores. La resolución establece que, para poder operar, el productor deberá contar con Estado 1 o 2 en el SISA, mientras que la planta de destino deberá figurar activa y el receptor también tendrá que estar calificado con Estado 1 o 2. 

En un contexto de retenciones, brecha cambiaria y altos costos logísticos, estas exigencias vuelven a poner presión sobre la competitividad del productor argentino.

No todo son mayores controles. La resolución también elimina algunos requisitos vinculados al transporte de derivados granarios. 

En ese sentido, ya no será obligatoria la emisión de la CPEDG cuando la mercadería se entregue en planta o se traslade mediante ductos, cintas transportadoras u otros medios terrestres que no sean automotores ni ferroviarios. 

Según ARCA, la intención es reducir la carga administrativa sin resignar capacidad de fiscalización.

De todos modos, la norma deja en claro que la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios (CPEDG) será el único documento válido para el transporte de granos por camión y ferrocarril.

 Así, el agro argentino vuelve a enfrentarse al desafío de adaptarse a nuevas reglas en un escenario regional donde otros países avanzan con esquemas más estables y previsibles, mientras acá cada ajuste normativo se traduce en más costos y más burocracia.