En su mensaje a los participantes en el congreso sobre los fenómenos místicos y la santidad, organizado por el Dicasterio para las Causas de los Santos, el Papa León XIV recordó que la verdadera santidad radica en la unión con Dios y en la práctica constante de las virtudes, más allá de los fenómenos extraordinarios o visiones místicas. “La santidad no depende de los fenómenos místicos”, aseguró.
El miércoles último, el Papa León XIV pidió evaluar con “prudencia” los fenómenos sobrenaturales, para no caer en la superstición, al recibir en audiencia en el Vaticano a los participantes del encuentro promovido por el Dicasterio para las Causas de los Santos, dedicado a reflexionar sobre la relación entre los fenómenos místicos y la santidad de vida.
“Para no caer en la ilusión supersticiosa, es necesario evaluar con prudencia tales acontecimientos, mediante un discernimiento humilde y conforme a la enseñanza de la Iglesia”, aseguró el Santo Padre.
En el encuentro celebrado en la Pontificia Universidad Urbaniana, el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Cardenal Víctor Manuel Fernández, pronunció una conferencia sobre las Normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre discernimiento de fenómenos sobrenaturales que se aprobaron el año pasado y abordó la complejidad y los desafíos que enfrenta la Iglesia al reconocer este tipo de manifestaciones.
El purpurado riocuartense señaló que, a pesar de haberse registrado aproximadamente 3.500 casos de beatificación y canonización en los últimos 50 años, solo se han emitido tres o cuatro declaraciones de fenómenos de origen sobrenatural, subrayando la dificultad de obtener un reconocimiento oficial de este tipo. “Es difícil reconocerlos”, afirmó según reportó Vatican News, órgano de prensa oficial del Vaticano.
El encuentro se centró en el tema “La mística. Los fenómenos místicos y la santidad”. Al recibir a los participantes en el Vaticano, el Papa aseguró que, con constante compromiso, el Magisterio, la teología y los autores espirituales han proporcionado “criterios para distinguir los fenómenos espirituales auténticos, que pueden darse en un clima de oración y de sincera búsqueda de Dios, de las manifestaciones que pueden ser engañosas”.
Para el Papa la mística y los fenómenos espirituales son “una de las dimensiones más bellas de la experiencia de fe”, por lo que agradeció su colaboración para arrojar luz sobre algunos aspectos que requieren discernimiento.
«En el corazón de la vida mística se encuentra la conciencia de la íntima unión de amor con Dios”
El Pontífice destacó que la auténtica vida mística consiste en una íntima unión de amor con Dios, cuyos frutos son visibles en las obras, conforme al Evangelio: “Cada árbol se reconoce por su fruto”.
“Tanto a través de la reflexión teológica como de la predicación y la catequesis, la Iglesia reconoce desde hace siglos que en el corazón de la vida mística se encuentra la conciencia de la íntima unión de amor con Dios”, especificó.
Así, aseveró que la mística se caracteriza, por tanto, “como una experiencia que supera el mero conocimiento racional, no por mérito de quien la vive, sino por un don espiritual, que puede manifestarse de diversas maneras, incluso con fenómenos opuestos, como visiones luminosas u oscuridad densa, aflicciones o éxtasis”. Sin embargo, continuó, estos acontecimientos excepcionales “son secundarios y no esenciales con respecto a la mística y a la santidad misma”.
De este modo, señaló que pueden “ser signos” de santidad en cuanto “carismas singulares”, si bien la verdadera meta es y sigue siendo siempre “la comunión con Dios”.
La mística – explicó el Papa – no depende del esfuerzo humano, sino del don divino. Puede manifestarse de modos opuestos, desde la luz y el gozo hasta la oscuridad y la prueba, pero tales fenómenos no son esenciales, dijo citando a san Agustín.
“Los fenómenos extraordinarios que pueden connotar la experiencia mística no son condiciones indispensables para reconocer la santidad de un fiel”, subrayó.
León XIV apuntó a que, si están presentes, “fortalecen sus virtudes no como privilegios individuales, sino en cuanto ordenados a la edificación de toda la Iglesia, cuerpo místico de Cristo”.
Mantener “el equilibrio”
“Lo que más importa y lo que más hay que destacar en el examen de los candidatos a la santidad es su plena y constante conformidad con la voluntad de Dios, revelada en las Escrituras y en la Tradición apostólica viva”, dijo. Por este motivo, instó al Dicasterio para las Causas de los Santos a mantener “el equilibrio”.
Y agregó que “así como no se deben promover las causas de canonización solo en presencia de fenómenos excepcionales, tampoco se debe penalizar si esos mismos fenómenos caracterizan la vida de los Siervos de Dios”.
«En el centro del discernimiento sobre un fiel está la escucha de su fama de santidad y el examen de su virtud perfecta, como expresiones de comunión eclesial y de íntima unión con Dios”, indicó finalmente ante los funcionarios vaticanos que trabajan en el Dicasterio de las Causas de Canonización.
Ante la tendencia a identificar la santidad con los signos extraordinarios el Papa dijo que estos pueden fortalecer las virtudes, pero no constituyen condición indispensable para reconocer la santidad de un fiel. “Lo que más cuenta – afirmó – es la conformidad plena y constante con la voluntad de Dios revelada en las Escrituras y en la Tradición apostólica viva”.
De ahí que haya citado a santa Teresa de Ávila, quien enseñaba que “la perfección no está en los arrobos ni en las visiones, sino en la perfecta conformidad de nuestra voluntad con la de Dios”. Y también evocado a san Juan de la Cruz, para quien el amor verdadero transforma al creyente hasta hacerlo “una sola voluntad con Dios”.
El Papa concluyó su discurso afirmando que el discernimiento sobre un candidato a los altares debe centrarse en su fama de santidad y en la práctica heroica de las virtudes, expresión de comunión con la Iglesia y de unión con Dios.
Al final de este encuentro León XIV animó a los participantes en este congreso a continuar su servicio con sabiduría y esperanza, recordando que todos los bautizados comparten la vocación a la santidad.
Lo sobrenatural
En las normas vigentes hasta el año pasado, Solemnidad de Pentecostés de 2024, promulgada en 1978 por Pablo VI, acerca de las manifestaciones consideradas sobrenaturales se establecían tres pronunciamientos posibles: afirmativo (constat de supranaturalitate), negativo (constat de non supranaturalitate) o no definitivo (non constat de supranaturalitate).
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe contempla ahora un abanico diferente de opciones, hasta seis, que serán fruto de un trabajo de discernimiento realizado por el Ordinario del lugar (con colaboración de otros prelados o de la Conferencia Episcopal nacional) con la colaboración de Doctrina de la Fe.
Las seis opciones son las siguientes:
1. Nihil obstat: Esta declaración no expresa “ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno”, pero reconoce “muchos signos de una acción del Espíritu Santo ‘en medio’ de una determinada experiencia espiritual”. Además, significa que, en el momento del pronunciamiento, no se han detectado “aspectos especialmente problemáticos o arriesgados”. Por ello, “se anima al obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones”.
Con esta declaración «los fenómenos no se convierten en objeto de fe, es decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe».
2. Prae oculis habeatur: Con esta declaración se reconocen “importantes signos positivos”, pero “se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual”. En el caso de que haya escritos o mensajes, “puede ser necesaria una clarificación doctrinal”.
3. Curatur: El tercer grado declarativo respecto de un fenómeno sobrenatural supone que se detectan “significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él”. Si bien se desaconseja “una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios”, se insta al obispo “a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral”.
4. Sub mandato: Esta declaración significa que “los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo” que estarían aprovechándose para obtener un obtener un lucro indebido, cometer “actos inmorales” o desarrollar “una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico” al margen del obispo.
“En este caso —señalan las nuevas normas— la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable”.
5. Prohibetur et obstruatur: El quinto pronunciamiento posible señala que “aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves”. Por este motivo, “para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos”, se pide al prelado “que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión”.
6. Declaratio de non supernaturalitate: Se trata del único grado que pervive a la anterior normativa y supone que el obispo declara “que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural”.
Ahora rige un nuevo procedimiento a seguir por los obispos ante posibles apariciones.
El obispo y las conferencias episcopales
Las nuevas normas publicadas por el Vaticano establecen un procedimiento a seguir por los obispos diocesanos, a quienes corresponde examinar los casos en diálogo con su correspondiente Conferencia Episcopal y bajo la supervisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Una vez investigados los hechos, el obispo debe remitir los resultados al Dicasterio, que analiza tanto el material recibido como el procedimiento seguido por el prelado. Hasta que no se pronuncia Doctrina de la Fe, el obispo “se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos”.
Además, el obispo residencial debe investigar canónicamente si “surgiesen formas de devoción incluso con un verdadero y propio culto” y debe poner “especial cuidado en contener, incluso con los medios a su alcance, las manifestaciones religiosas confusas”, de tal manera que no se alimente “el clima sensacionalista”.
Si el fenómeno afectara a más de una diócesis, debe establecerse una comisión interdiocesana para la investigación del fenómeno.
Asimismo se deben tener en cuenta criterios positivos y criterios negativos sobre las presuntas apariciones.
Lo positivo y lo negativo
A la hora de evaluar las pruebas y testimonios recabados, el Obispo ha de tener en cuenta una serie de criterios positivos y negativos detallados por el Vaticano.
Entre los positivos se encuentra “la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales”, la ortodoxia doctrinal del fenómeno y “del eventual mensaje relacionado con él”, el “carácter imprevisible” de lo sucedido y los frutos de vida cristiana y su contribución “al crecimiento de la comunión eclesial”.
Los criterios negativos propuestos para el discernimiento pasan por observar “la posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho”, los posibles “errores doctrinales” o si emerge “un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial”.
También debe observarse si existe “una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho”, si se cometen “actos gravemente inmorales” o si se aprecian “alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas”.
Al concluir la investigación, el Obispo emite un voto personal según las seis declaraciones previstas que ha de ser ratificada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Una vez ratificadas, se ha de comunicar a los fieles “con un lenguaje claro y comprensible” para todos.
En todo caso, el obispo “tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas” y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se reserva la posibilidad de actuar motu proprio “en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales”.
Texto completo de las normas:
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240517_norme-fenomeni-soprannaturali_sp.html





