Dos decretos presidenciales formalizan las primeras medidas: creación de un Fondo Estabilizador del Trigo y retenciones al aceite y harina de soja al 33%.
Tras el discurso presidencial de Alberto FernĆ”ndez vinculado al combate de las alzas indiscriminadas de precios y la inflación, este sĆ”bado aparecieron publicadas en el BoletĆn Oficial las primeras dos medidas concretas. Una de ellas es la creación de un Fondo Estabilizador del Trigo, con el objetivo de impedir que la suba en las cotizaciones internacionales repercuta en el precio de la harina y del kilo de pan.
La otra, de mayor impacto polĆtico, es la determinación de retenciones del 33% para el aceite y la harina de soja, hasta fin de aƱo; actualmente el impuesto consiste en el 31% de las exportaciones. En rigor, la estĆ” dada por la suspensión hasta fin de aƱo del decreto presidencial que bajó las retenciones del 33 al 31 por ciento, firmado por el mismo Alberto FernĆ”ndez.
Las medidas fueron oficializadas a travĆ©s de los decretos 131 y 132, publicados este sĆ”bado en el BoletĆn Oficial.
Se trata en realidad de dos temas vinculados, porque el Fideicomiso que administrarÔ el Ministerio de la Producción se financiarÔ con ese aumento de las retenciones.
El texto completo del decreto que crea el Fondo Estabilizador del Trigo Argentino
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.
Que la mencionada ley establece que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPĆBLICA ARGENTINA.
Que, en este marco, resulta necesario adoptar las medidas apropiadas para preservar el derecho a una alimentación a precios accesibles para el conjunto de nuestra población.
Que se verifica un aumento sostenido del precio de los alimentos que se aceleró exponencialmente con la invasión de la FEDERACIĆN DE RUSIA a UCRANIA, impactando fuertemente en el trigo, el maĆz, el girasol y sus derivados.
Que la nueva coyuntura internacional impone la toma de medidas urgentes que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos y las argentinas, asà como mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores y las consumidoras finales.
Que, en ese orden, se propicia la creación de un FONDO FIDUCIARIO PĆBLICO que tenga por objeto garantizar un patrimonio de afectación especĆfica que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada de trigo que requiere la cadena de molienda argentina, considerando los valores, anteriores al conflicto, de las mercaderĆas involucradas.
Que deberĆ”n excluirse del alcance de la presente medida las OCHOCIENTAS MIL (800.000) toneladas de harinas destinadas a la exportación previstas en el fideicomiso privado creado al efecto por la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA Y PESCA, como asĆ tambiĆ©n los productos del Programa de āPrecios Cuidadosā previstos en el fideicomiso de referencia.
Que el FONDO FIDUCIARIO PĆBLICO denominado āFONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINOā estarĆ” compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación previsto en el Decreto N° 131/22, cuyo objetivo serĆ” estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Que el citado FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO serĆ” administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a travĆ©s de la SECRETARĆA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución hacen imposible seguir los trĆ”mites ordinarios previstos en la CONSTITUCIĆN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trĆ”mite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIĆN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artĆculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIĆN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIĆN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, asĆ como elevar el dictamen al plenario de cada CĆ”mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) dĆas hĆ”biles.
Que el artĆculo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las CĆ”maras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberĆ” ser expreso conforme lo establecido en el artĆculo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurĆdicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artĆculo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIĆN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIĆN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTĆCULO 1Āŗ.- CrĆ©ase el FONDO FIDUCIARIO PĆBLICO denominado āFONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINOā (en adelante, el āFondoā), con el objetivo de estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Dicho Fondo serÔ conformado como un fideicomiso de administración y financiero, que se regirÔ por las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTĆCULO 2Āŗ.- El Contrato de Fideicomiso del Fondo serĆ” suscripto por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien este designe en su carĆ”cter de fiduciante, y la entidad pĆŗblica, entidad bancaria pĆŗblica o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad de fiduciario.
ARTĆCULO 3Āŗ.- El Fondo estarĆ” compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la aplicación del Decreto N° 131/22.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el ejercicio 2022 del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
ARTĆCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a travĆ©s de la SECRETARĆA DE COMERCIO INTERIOR, serĆ” la Autoridad de Aplicación del Fondo creado por el artĆculo 1° del presente decreto.
ARTĆCULO 5Āŗ.- La presente medida entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa de su publicación en el BOLETĆN OFICIAL.
ARTĆCULO 6Āŗ.- Dese cuenta a la COMISIĆN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIĆN.
ARTĆCULO 7Āŗ.- ComunĆquese, publĆquese, dese a la DIRECCIĆN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archĆvese.
FERNĆNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago AndrĆ©s Cafiero – MartĆn GuzmĆ”n – MatĆas SebastiĆ”n Kulfas – Julian Andres Dominguez – Alexis RaĆŗl Guerrera – Gabriel NicolĆ”s Katopodis – MartĆn Ignacio Soria – AnĆbal Domingo FernĆ”ndez – Carla Vizzotti – Juan Zabaleta – Elizabeth Gómez Alcorta – Jaime Perczyk – TristĆ”n Bauer – Daniel Fernando Filmus – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – MatĆas Lammens – Jorge Horacio Ferraresi
Fuente: La Nueva MaƱana