Dos decretos presidenciales formalizan las primeras medidas: creación de un Fondo Estabilizador del Trigo y retenciones al aceite y harina de soja al 33%.

Tras el discurso presidencial de Alberto FernÔndez vinculado al combate de las alzas indiscriminadas de precios y la inflación, este sÔbado aparecieron publicadas en el Boletín Oficial las primeras dos medidas concretas. Una de ellas es la creación de un Fondo Estabilizador del Trigo, con el objetivo de impedir que la suba en las cotizaciones internacionales repercuta en el precio de la harina y del kilo de pan.

La otra, de mayor impacto político, es la determinación de retenciones del 33% para el aceite y la harina de soja, hasta fin de año; actualmente el impuesto consiste en el 31% de las exportaciones. En rigor, la estÔ dada por la suspensión hasta fin de año del decreto presidencial que bajó las retenciones del 33 al 31 por ciento, firmado por el mismo Alberto FernÔndez.

Las medidas fueron oficializadas a travƩs de los decretos 131 y 132, publicados este sƔbado en el Boletƭn Oficial.

Se trata en realidad de dos temas vinculados, porque el Fideicomiso que administrarÔ el Ministerio de la Producción se financiarÔ con ese aumento de las retenciones.

El texto completo del decreto que crea el Fondo Estabilizador del Trigo Argentino
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.

Que la mencionada ley establece que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este marco, resulta necesario adoptar las medidas apropiadas para preservar el derecho a una alimentación a precios accesibles para el conjunto de nuestra población.

Que se verifica un aumento sostenido del precio de los alimentos que se aceleró exponencialmente con la invasión de la FEDERACIƓN DE RUSIA a UCRANIA, impactando fuertemente en el trigo, el maĆ­z, el girasol y sus derivados.

Que la nueva coyuntura internacional impone la toma de medidas urgentes que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos y las argentinas, así como mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores y las consumidoras finales.

Que, en ese orden, se propicia la creación de un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que tenga por objeto garantizar un patrimonio de afectación específica que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada de trigo que requiere la cadena de molienda argentina, considerando los valores, anteriores al conflicto, de las mercaderías involucradas.

Que deberĆ”n excluirse del alcance de la presente medida las OCHOCIENTAS MIL (800.000) toneladas de harinas destinadas a la exportación previstas en el fideicomiso privado creado al efecto por la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA Y PESCA, como asĆ­ tambiĆ©n los productos del Programa de ā€œPrecios Cuidadosā€ previstos en el fideicomiso de referencia.

Que el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado ā€œFONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINOā€ estarĆ” compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación previsto en el Decreto N° 131/22, cuyo objetivo serĆ” estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.

Que el citado FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO serĆ” administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a travĆ©s de la SECRETARƍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución hacen imposible seguir los trĆ”mites ordinarios previstos en la CONSTITUCIƓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trĆ”mite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIƓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artĆ­culo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIƓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIƓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, asĆ­ como elevar el dictamen al plenario de cada CĆ”mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) dĆ­as hĆ”biles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las CÔmaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberÔ ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artƭculo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIƓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIƓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTƍCULO 1Āŗ.- CrĆ©ase el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado ā€œFONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINOā€ (en adelante, el ā€œFondoā€), con el objetivo de estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.

Dicho Fondo serÔ conformado como un fideicomiso de administración y financiero, que se regirÔ por las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTƍCULO 2Āŗ.- El Contrato de Fideicomiso del Fondo serĆ” suscripto por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien este designe en su carĆ”cter de fiduciante, y la entidad pĆŗblica, entidad bancaria pĆŗblica o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad de fiduciario.

ARTƍCULO 3Āŗ.- El Fondo estarĆ” compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la aplicación del Decreto N° 131/22.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el ejercicio 2022 del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO

ARTƍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a travĆ©s de la SECRETARƍA DE COMERCIO INTERIOR, serĆ” la Autoridad de Aplicación del Fondo creado por el artĆ­culo 1° del presente decreto.

ARTƍCULO 5Āŗ.- La presente medida entrarĆ” en vigencia a partir del dĆ­a de su publicación en el BOLETƍN OFICIAL.

ARTƍCULO 6Āŗ.- Dese cuenta a la COMISIƓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIƓN.

ARTƍCULO 7Āŗ.- ComunĆ­quese, publĆ­quese, dese a la DIRECCIƓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archĆ­vese.

FERNƁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago AndrĆ©s Cafiero – MartĆ­n GuzmĆ”n – MatĆ­as SebastiĆ”n Kulfas – Julian Andres Dominguez – Alexis RaĆŗl Guerrera – Gabriel NicolĆ”s Katopodis – MartĆ­n Ignacio Soria – AnĆ­bal Domingo FernĆ”ndez – Carla Vizzotti – Juan Zabaleta – Elizabeth Gómez Alcorta – Jaime Perczyk – TristĆ”n Bauer – Daniel Fernando Filmus – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – MatĆ­as Lammens – Jorge Horacio Ferraresi

Fuente: La Nueva MaƱana